Casación No. 518-2017

Sentencia del 20/11/2017

“… ésta Cámara [Civil] considera que el argumento del recurrente va encaminado a mostrar su inconformidad con lo resuelto, ya que el casacionista se limita a señalar que se debió de utilizar el sistema de la sana crítica para valorar la prueba denunciada, sin embargo el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: «… Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba…». De lo anterior, esta Cámara [Civil] considera que no le asiste razón al recurrente, ya que los documentos denunciados no pueden ser valorados bajo el sistema de la sana crítica, debido a que la ley le confiere un sistema de valoración distinto y los mismos hacen plena prueba, de acuerdo a lo regulado en el artículo anteriormente transcrito, por ser documentos autorizados por notario…”